°. Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de General o Almirante, únicamente tendrán derecho por concepto de remuneración mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen.
Article 4
Los Oficiales De La Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, A Partir De Su Ascenso Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, Mientras Permanezcan En Servicio Activo Y Hasta El Grado De General O Almirante, Únicamente Tendrán Derecho Por Concepto De Remuneración Mensual, A Las Asignaciones, Primas Y Subsidios Fijadas En El Presente Decreto
Decreto 1515 de 2007 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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