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Article 9

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 478 de 2021 · Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte

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º. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.7.2., del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.6.7.2. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación, la cual deberá ser solicitada por la empresa nueva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. El acto administrativo que otorgue la habilitación a una empresa nueva deberá contener condición resolutoria que señale que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria deberá solicitar ante la Dirección Territorial la fijación de capacidad transportadora. El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su construcción. Con el fin de fijar o incrementar la capacidad transportadora operacional, el Ministerio de Transporte solicitará a la Superintendencia de Transporte el concepto favorable de sustentabilidad financiera , para lo cual deberá enviar copia de los respectivos contratos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de transporte de servicio especial.

Parágrafo 1

Las falencias de los planes de rodamiento por deficiencias de la información de los contratos de transporte solo podrán ser subsanadas mediante la celebración de los correspondientes otrosíes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que dieron lugar a la fijación o incremento.

Parágrafo 3

La fijación o incremento de la capacidad transportadora se solicitará por las empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ningún caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por si misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción."

02

Constitutional history

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