º. Durante los días nueve (9) de marzo y veinticinco (25) de mayo de 1986, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión podrán transmitir datos globales sobre el número de votos depositados. Durante las doce horas siguientes al cierre de las votaciones, las estaciones y los canales citados únicamente podrán transmitir como informaciones sobre los resultados electorales las que suministren la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales y Municipales. Igualmente, sólo podrán transmitir como suma de datos parciales la que provenga de esas mismas autoridades. Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión deberán conservar los informes con base en los cuales divulguen datos electorales.
Decreto 621 de 1986 →In force
Article 6
Durante Los Días Nueve (9) De Marzo Y Veinticinco (25) De Mayo De 1986, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Depositados
Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.