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Article 158

Otorgamiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Otorgamiento. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios, a que se refiere el artículo 174 del decreto 613 de 1977, se observarán las siguientes normas

a)

Los grados honorarios, son una distinción excepcional, que solo podrá concederse a quienes exhiban ejecutorias sobresalientes en beneficio de la sociedad o de la Policía Nacional;

b)

La máxima jerarquía honoraria que puede conferirse, es la de Brigadier General, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia o del Gobierno y las Policías de naciones amigas;

c)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios, en la categoría de oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deben ser sometidos a la consideración de la junta asesora para la Policía, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción;

d)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de suboficial deben ser resueltas por la Dirección General, previo estudio cuidadoso de la documentación allegada al efecto por los comandantes de unidad o jefes de repartición que las elevan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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