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Article 11

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo VI. Las Partes Contratantes que al momento de suscribir o adherir el presente Convenio, manifiesten ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que no pueden cumplir en buques o naves de su matrícula, las exigencias relativas a la nacionalidad del capitán, oficiales y resto de la tripulación, quedarán exentas de su cumplimiento en la medida de sus necesidades y hasta por tres años.

Se podrá conceder, inclusive, para el capitán y oficiales en la forma que determme la reglamentación, una prórroga de hasta dos años, siempre que durante el primer período se haya integrado las tripulaciones, con personal nacional de las Partes Contratantes debidamente habilitado en el país de bandera del buque o nave, en la proporción indicada en el artículo 11.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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