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Article 79

Prima De Especialista Para Suboficiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Prima de especialista para suboficiales. Además de los suboficiales a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 del decreto 613 de 1977, tienen derecho a devengar la prima de especialista establecida en el citado artículo, los suboficiales de la Policía que reúnan una de las siguientes condiciones

a)

Que hayan aprobado el ciclo vocacional de educación media y adelantado cursos de tecnificación en institutos de formación y Capacitación policial o en planteles semejantes de otros países, en las especialidades de que trata el artículo 3° del presente decreto, siempre que la duración de tales estudios no haya sido inferiores a dos (2) semestres;

b)

Los suboficiales que acrediten título reconocido por el Ministerio de Educación en carreras o especialidades técnicas que se requieran para el servicio de la Policía, con una duración mínima de cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción o 1.600 horas.

Parágrafo

Esta prima la devengarán los suboficiales que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo mientras presten sus servicios a la Institución en la especialidad correspondiente.

02

Constitutional history

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