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Article 9

Procedimiento Para Adoptar Medidas Cautelares

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Cuando se adopte una medida cautelar se levantará un acta donde conste el tipo de medida, el término de su duración y las mercancías o pruebas sobre las que recae.

El acto administrativo que adopta una medida cautelar es de trámite por lo que contra este no procede recurso alguno, sin perjuicio de la activación del Comité de Revisión de Aprehensiones previsto en la presente ley.

Tratándose de medidas cautelares diferentes a la de aprehensión adoptadas en control posterior, una vez vencido el término de duración, el funcionario competente definirá si devuelve las mercancías o las aprehende, u ordena la continuación del trámite, según corresponda.

No obstante, las mercancías pueden quedar sometidas a otra actuación administrativa o judicial, caso en el cual se dejará constancia en el acta respectiva y se entregará la mercancía a la autoridad competente.

La garantía que se otorgue en reemplazo de una medida cautelar sólo procederá en los casos y términos autorizados por la normativa aduanera.

En el control posterior, dentro de la misma acta mediante la cual se adopta la medida cautelar, o en acta separada, se hará un resumen sucinto de los hechos ocurridos en el curso de la diligencia y se indicará la fecha y lugar de realización, la identificación de las personas que intervienen en la misma, incluidos los funcionarios, las manifestaciones que desee hacer el interesado y la relación de las pruebas que este aporte, así como otros aspectos que el funcionario considere necesarios dejar consignados, incluidos aquellos que puedan ser útiles dentro de un eventual proceso penal.

Para efectos del control posterior y la adopción de medidas cautelares, se considera establecimiento de comercio abierto al público, los lugares del territorio aduanero nacional donde el comerciante, vendedor o declarante ejerce sus actividades y el comprador, consumidor o usuario ingresa libremente. Todos los demás lugares en los que el comerciante, vendedor o declarante desarrolla su actividad económica se consideran establecimientos de comercio no abiertos al público e incluyen bodegas y oficinas.

Parágrafo

En ejercicio de las funciones desarrolladas durante el control previo, simultáneo y posterior, la autoridad aduanera mediante auto comisorio podrá facultar a los funcionarios encargados de realizar dicho control, para el desarrollo de las diligencias. Este auto será notificado personalmente en el momento de efectuarse la diligencia por el funcionario comisionado para su práctica de conformidad con el artículo 106 de la presente ley.

02

Constitutional history

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