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Article 286

Deberes Y Atribuciones Especiales

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

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01

Text of the article

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En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.

Asistir personalmente al implicado o acusado desde su captura, a partir de la cual debe garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él.

2.

Disponer de tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa, incluida la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral.

3.

En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia el Fiscal Penal Militar, incluidos los que sean favorables al procesado.

4.

Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.

5.

Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos.

6.

Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.

7.

Interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión.

8.

No ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral.

9.

Abstenerse de revelar información relacionada con el proceso y su cliente, conforme a la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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