° La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en el censo de empleos y en el Manual Descriptivo de las clases de empleos que debe elaborar el Departamento Administrativo del Servicio Civil, procederá a formar los cuadros de los empleos públicos que contemplan los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1732 de 1980. para estructurar debidamente el sistema de ascensos, teniendo en cuenta, cuando se constituyan cuadros que cobijen varios Ministerios, Departamentos Administrativos o servicios públicos, las condiciones de especialización o experiencia en una rama específica que pueda requerir el cargo respectivo. Antes de adoptar los cuadros a que se refiere el inciso anterior, se someterán al concepto de la Comisión de Personal del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Mientras no se hayan elaborado dichos cuadros y con base en éstos las listas de elegibles para ascensos en la Administración Nacional suspéndese la aplicación de los artículos 3° a 9°, inclusive, del Decreto reglamentario 824 de 1965.
Article 1
La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Con Base En El Censo De Empleos Y En El Manual Descriptivo De Las Clases De Empleos Que Debe Elaborar El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Procederá A Formar Los Cuadros De Los Empleos Públicos Que Contemplan Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto 1732 De 1980
Decreto 463 de 1967 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1732 de 1960, y se suspende el Decreto reglamentario 824 de 1965.
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