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Article 5

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Juntas Departamentales, Intendencias y Comisariales de caminos a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones:

1ª Hacer la distribución entre los municipios del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria, según las normas que se establecen en los artículos siguientes, de las sumas que les correspondiesen a estos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta Ley;

2ª Supervigilar la correcta inversión que de tales sumas hagan las Juntas Municipales de Caminos correspondientes;

3ª Las demás que les correspondieren de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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