º. Una vez formado el censo de que trata el artículo 5º, la Junta, previo estudio de las documentaciones que le hayan presentado, y de los datos, informaciones y comprobaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5º, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Le Hayan Presentado, Y De Los Datos, Informaciones Y Comprobaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resolución Motivada
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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