Cambio de clasificación. Previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General de la Policía, respectivamente, los Oficiales, hasta el grado de Mayor y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Viceprimero, inclusive, podrán cambiar, a solicitud propia, de la especialidad de vigilancia a la de los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. No tendrán derecho a este cambio los Oficiales y Suboficiales que hayan sido rechazados en el concurso previo al curso de capacitación o especialización para ascenso al grado inmediatamente superior. Los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por decreto; los de Suboficiales, por orden interna de la Dirección General de la Policía Nacional.
Decreto 613 de 1977 →In force
Article 12
Cambio De Clasificación
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.