Son circunstancias de orden ecológico, que puedan motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de regular el crecimiento poblacional de determinada especie, por razones de protección de la misma o de otras especies de la fauna silvestre, o para proteger otros recursos naturales renovables relacionados.
Article 121
Son Circunstancias De Orden Ecológico, Que Puedan Motivar La Caza De Control, Aquellas Determinadas Por La Necesidad De Regular El Crecimiento Poblacional De Determinada Especie, Por Razones De Protección De La Misma O De Otras Especies De La Fauna Silvestre, O Para Proteger Otros Recursos Naturales Renovables Relacionados
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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