Dentro de las partidas globales asignadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo en el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, después de deducir el monto de los gastos de ineludible inclusión en el Acuerdo, las dependencias podrán distribuir el remanente entre sus apropiaciones para gastos accidentales, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dando cuenta de ello al Contralor General de la República. De la ejecución del Presupuesto .
Article 62
Dentro De Las Partidas Globales Asignadas A Cada Ministerio O Departamento Administrativo En El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos, Después De Deducir El Monto De Los Gastos De Ineludible Inclusión En El Acuerdo, Las Dependencias Podrán Distribuir El Remanente Entre Sus Apropiaciones Para Gastos Accidentales, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dando Cuenta De Ello Al Contralor General De La República
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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