Antes de otorgar escritura de venta de un predio de los que se encuentren en la situación prevista en la presente ley, el Municipio emplazará a quienes se crean con derecho a su adquisición, mediante edicto lo que será publicado profusamente para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes.
La venta que se haga sin el cumplimiento de este requisito será nula.