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Article 14

Los Establecimientos De Educación Que Aspiren Al Reconocimiento Oficial De Los Estudios De Comercio Que En Ellos Se Hagan, Se Ceñirán A Lo Prescrito En Lo Presente Decreto Sobre Planes Y Programas; Contarán Con La Dotación Mínima De Material Científico Pedagógico Indispensable Para El Correcto Desarrollo De Tales Programas, A Juicio Del Ministerio De Educación; Se Sujetarán A Las Disposiciones Vigentes Sobre Higiene; Se Someterán A Los Reglamentos De Segunda Enseñanza Acordados Por El Ministerios De Educación Y Aceptarán La Inspección Y Vigilancia Oficial Necesarias Para El Fiel Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Artículo

Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio

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01

Text of the article

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Los establecimientos de educación que aspiren al reconocimiento oficial de los estudios de comercio que en ellos se hagan, se ceñirán a lo prescrito en lo presente Decreto sobre planes y programas; contarán con la dotación mínima de material científico pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de tales programas, a juicio del Ministerio de Educación; se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre higiene; se someterán a los reglamentos de segunda enseñanza acordados por el Ministerios de Educación y aceptarán la inspección y vigilancia oficial necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

02

Constitutional history

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