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Article 55

Expensas Por Licencias De Subdivisión

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Expensas por licencias de subdivisión. Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación. Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera: De 0 a 1.000 m 2 Dos salarios mínimos legales diarios. De 1.001 a 5.000 m 2 Medio (0.5) salario mínimo legal mensual. De 5.001 a 10.000 m 2 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 10.001 a 20.000 m 2 Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 m 2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) tratándose de predios destinados a vivienda de interés social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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