º SERVICIOS PERSONALES CON CARGO A INVERSION. Las erogaciones por concepto de servicios personales que se pagan con cargo al presupuesto de inversión, deberán clasificarse discriminadamente con sujeción a los rubros de servicios personales contemplados en el artículo 2º del presente Decreto. Los jefes de los organismos y entidades deberán indicar las cuantías de dichos rubros en cada uno de los proyectos de inversión. La Dirección General del Presupuesto exigirá el cumplimiento de este requisito antes de autorizar la expedición de la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de gastos con cargo a cada artículo o proyecto de inversión, cuando ella sea necesaria.
Decreto 19 de 1988 →In force
Article 3
º Servicios Personales Con Cargo A Inversion
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.