ARTICULO 28 . Curso de formación para oficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia. Para obtener el grado de subteniente o el de patrullero, carabinero o investigador, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las escuelas de formación respectivas y ser propuestos por el director de la escuela. Exceptúanse los alumnos de las escuelas de formación, que sean enviados en comisión por el Gobierno a adelantar estudios en Institutos del exterior para obtener el primer grado de la carrera de Oficial, Suboficial o del nivel ejecutivo, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 28
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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