La Comercializadora de vehículos de esta modalidad será sancionada por la autoridad municipal competente con multas de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigente en cada caso, cuando alguno de sus empleados o intermediarios cobren sumas de dineros adicionales al valor del vehículo fijado por el Gobierno Nacional.
La primera reincidencia implicará la suspensión por un mes de la licencia de funcionamiento, la segunda reincidencia el cierre por un mes del establecimiento y la tercera reincidencia implicará la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento como empresa comercializadora de vehículos.
Se entiende por reincidencia la infracción cometida dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia que imponga una sanción.