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Article 43

La Comercializadora De Vehículos De Esta Modalidad Será Sancionada Por La Autoridad Municipal Competente Con Multas De Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Vigente En Cada Caso, Cuando Alguno De Sus Empleados O Intermediarios Cobren Sumas De Dineros Adicionales Al Valor Del Vehículo Fijado Por El Gobierno Nacional

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comercializadora de vehículos de esta modalidad será sancionada por la autoridad municipal competente con multas de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigente en cada caso, cuando alguno de sus empleados o intermediarios cobren sumas de dineros adicionales al valor del vehículo fijado por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

La primera reincidencia implicará la suspensión por un mes de la licencia de funcionamiento, la segunda reincidencia el cierre por un mes del establecimiento y la tercera reincidencia implicará la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento como empresa comercializadora de vehículos.

Parágrafo 2

Se entiende por reincidencia la infracción cometida dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia que imponga una sanción.

02

Constitutional history

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