JurídicoESEN

Article 9

º

Decreto 1127 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el Sector Agropecuario.

2.

Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.

3.

Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.

5.

Asesorar el Ministro en la formulación de las políticas de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.

6.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.

7.

Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.

8.

Definir el campo de acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.

9.

Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el Plan de inversiones del sector, y vigilar su cumplimiento.

10.

Impulsar la implementación y el funcionamiento de los Centros de Servicios del Sector Agropecuario.

11.

Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio. 15. Las demás que le sean, asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1127 de 1999