JurídicoESEN

Article 180

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 180. Son funciones del Director del Observatorio: 1ª Calcular los fenómenos astronómicos visibles en la República; 2ª Observar aquellos fenómenos que representen algún interés científico o práctico, como ocultaciones de estrellas por la luna, eclipses, cometas, manchas solares, estrellas fugaces, etc., etc. 3ª Tomar, por lo menos una vez por semana, la hora y llevar el registro del estado absoluto y de las marchas del péndulo y de los cronómetros; 4ª Hacer observaciones meteorológicas, bihorarias de temperatura, humedad, presión atmosférica, dirección y velocidad del viento, nebulosidades y cantidad de lluvia; 5ª Determinar anualmente la componente horizontal del magnetismo terrestre; 6ª Hacer estudios científicos, ya de carácter puramente analítico, ya consistentes en deducciones basadas sobre las observaciones; 7ª Prestar su contingente en el ramo geográfico, a la Oficina de Longitudes y a la Sociedad geográfica; 8ª Llevar en libros separados dos registros de las observaciones astronómicas y meteorológicas, y publicarlas en el Boletín del Observatorio o en el periódico que designe el Gobierno; 9ª Llevar los libros necesarios para el completo orden del Observatorio; cuidar de los instrumentos, etc., y en fin, cumplir y llenar las demás funciones que le asignen las leyes, decretos y disposiciones del Ministerio de Instrucción Pública. CAPITULO III Del Museo nacional

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 491 de 1904