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Article 2.4.5.2.3.1

Obligatoriedad

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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Obligatoriedad. El gobernador, alcalde o a quien se le haya delegado la función nominadora de la entidad certificada donde, al 20 de agosto de 2013, haya estado laborando un educador, cuya vinculación sea con otra entidad territorial certificada, deberá incorporarlo en la planta de personal docente o directivo docente de su respectiva jurisdicción.

La ejecución de esta incorporación debe darse en un plazo no mayor a los tres (3) meses siguientes al 20 de agosto de 2013. Para ello sólo deberá suscribir el convenio interadministrativo de que trata el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 entre la entidad territorial certificada de origen y la entidad donde está ubicado del educador, sin que se surta el procedimiento establecido en la Sección 2 del presente Capítulo. Esta situación deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como administradora del Registro Público de Carrera Docente, para efectos de ser incorporado el educador al Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.

(Decreto 1782 de 2013, artículo 15).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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