°. La participación en la plusvalía por parte de los municipios y distritos es un mecanismo creado por el artículo 82 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 388 de 1997 con el propósito de garantizar el derecho al espacio público y asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de derivados del ordenamiento territorial. Los concejos municipales y distritales mediante acuerdo de carácter general, fijarán las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en sus respectivos territorios.
Article 1
La Participación En La Plusvalía Por Parte De Los Municipios Y Distritos Es Un Mecanismo Creado Por El Artículo 82 De La Constitución Política Y Desarrollado Por La Ley 388 De 1997 Con El Propósito De Garantizar El Derecho Al Espacio Público Y Asegurar El Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios De Derivados Del Ordenamiento Territorial
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
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