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Article 5

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cumplimiento a lo dispuesto en los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Unidades administrativas Especiales dependientes de estos organismos y las entidades creadas por asociación entre organismos de derecho público que recauden y manejen recursos propios. Aportes o participaciones provenientes del Presupuesto del Gobierno Nacional, deberán sujetarse a las normas previstas en la presente Ley.

Parágrafo

Las Auditorias Fiscales ante estos organismos se abstendrán de refrendar los giros, cuando comprueben que se contraría lo dispuesto en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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