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Article 8

Ley 48 de 1920 · Sobre inmigración y extranjería

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Podrán ser expulsados del territorio nacional mediante un decreto del Poder Ejecutivo y previa la formación de un expediente justificativo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

a)

Los que después de la vigencia de la presente Ley hayan entrado al país sin llenar las formalidades prescritas en la misma;

b)

Los que habiendo entrado antes de la vigencia de la presente Ley y residido en el país, aconsejen, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Republica, o de sus leyes, o el derrocamiento de su Gobierno por la fuerza y la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden publico social, tales como la anarquía, o el comunismo, que atente contra el derecho de propiedad;

c)

Los que por sus hábitos viciosos o por reincidencias en el delito, demuestren depravación moral incorregible;

d)

Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso, ser enviados al país que haya solicitado su internación;

e)

Los que violen la neutralidad a que están obligados, ingiriéndose en la política interna de Colombia, sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliación a sociedades políticas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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