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Article 41

Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 200 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “en Los Casos Previstos En Los Numerales 1

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Modifíquese el inciso tercero del artículo 200 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “En los casos previstos en los numerales 1.1 y 2.1 de este artículo, cuando la información del documento de transporte no haya sido entregada en la oportunidad legal prevista en el artículo 190 de este Decreto, se aplicará la sanción correspondiente. No habrá lugar a las sanciones aplicables, siempre y cuando se trate de hasta cinco (5) documentos de transporte adicionados correspondientes a carga cuyo peso no supere el diez por ciento (10%) del peso total de la carga manifestada, después de la adición. Cuando se trate de guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, se admitirá una adición hasta del diez por ciento (10%) del número total de documentos manifestados después de la adición, si el peso no supera el 10% de la carga manifestada, también después de la adición. En el caso de transporte aéreo de pasajeros y carga, el margen de tolerancia en el peso será del veinte por ciento (20%) ”.

02

Constitutional history

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