Salvo lo que disponen leyes especiales con respecto a acueductos, alcantarillados, plantas eléctricas y hospitales de los puertos marítimos y terrestres, y de las capitales de los Departamentos, quedan derogadas todas as disposiciones que conceden auxilios para las obras de que trata el presente Decreto. Los auxilios incluidos en el Presupuesto de la presente vigencia se cubrirán por el Fondo, siempre que respecto de la obra para que estén destinados se cumplan las condiciones aquí previstas. Las obras de las capitales de Departamentos, y puertos marítimos y terrestres, respecto de las cuales existan leyes especiales, podrán también ser objeto de aportaciones o préstamos por parte del Fondo, siempre que los desembolsos que, de acuerdo con la respectiva ley deban efectuarse todavía, no superen los límites máximos establecidos por este Decreto.
Decreto 503 de 1940 →In force
Article 32
Salvo Lo Que Disponen Leyes Especiales Con Respecto A Acueductos, Alcantarillados, Plantas Eléctricas Y Hospitales De Los Puertos Marítimos Y Terrestres, Y De Las Capitales De Los Departamentos, Quedan Derogadas Todas As Disposiciones Que Conceden Auxilios Para Las Obras De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
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01
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02
Constitutional history
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