En todo concurso se requiere, como mínimo, la aplicación de dos (2) pruebas, de las cuales, por lo menos una tendrá carácter eliminatorio. En todo caso, en los concursos tanto abiertos como de ascenso una de las pruebas deberá ser escrita. Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución. En los concursos de ascenso una de las pruebas debe ser el análisis de antecedentes, en cuya evaluación se tendrán en cuenta, entre otros factores, la calificación de servicios y los cursos de capacitación.
Decreto 256 de 1994 →In force
Article 24
Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.