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Article 3

Principios

Ley 2137 de 2021 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

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01

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El sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

1.

Respeto de la dignidad humana: El respeto por la dignidad humana orienta las acciones de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y muje­res. Las acciones de este Sistema no generarán riesgos adiciona­les ni agravarán los preexistentes.

2.

Colaboración armónica: El ordenamiento constitucional co­lombiano impone, en virtud de la división de poderes, un man­dato de colaboración armónica, que comprende no solo a los ór­ganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los demás organismos que tienen asignadas funcio­nes para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y mujeres en Colombia.

3.

Igualdad y no discriminación: Todos los niños, niñas, adoles­centes y mujeres, sin distinción, pueden disfrutar de todos los derechos consagrados en la Constitución, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidos frente a las agresiones de sus derechos.

4.

Coordinación y corresponsabilidad institucional: La coor­dinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes son necesarias para garantizar los derechos fun­damentales a niños, niñas y adolescentes. Se deberá asegurar la articulación entre autoridades y entidades del orden nacional y territorial, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema, respetando sus competencias constitucionales y legales.

5.

Celeridad: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Ado­lescentes y Mujeres advertirá y reaccionará frente a los riesgos de violencia sexual identificados por las autoridades estatales y generará una respuesta rápida, integral y coordinada.

6.

Debida diligencia: Los servidores públicos actuarán en materia de prevención y protección frente a posibles actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, con la debi­da diligencia y serán responsables por acción, omisión o extra­limitación de sus funciones conforme a la Constitución Política y a la Ley.

7.

Participación: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, tendrá en cuenta las observaciones, su­gerencias y solicitudes de la sociedad civil, organizaciones para la protección de derechos humanos y demás actores públicos, privados y mixtos que promueven los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

8.

Enfoque territorial : El Sistema Nacional de Alertas Tempra­nas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres desarrollará sus acciones tenien­do en cuenta las características y dinámicas de los territorios.

9.

Información compartida: Todas las autoridades y entidades públicas deben aportar la información necesaria para una res­puesta inmediata y eficaz para la prevención de la violencia se­xual y la respuesta orientada a la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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