Por regla general, el papel sellado y las estampillas que requieren y deben llevar los documentos, actuaciones y diligencias de que trata este Decreto, serán suministrados a costa de las personas, Compañías o entidades que expidan, afiancen o aseguren el documento respectivo y estén obligados a anular las estampillas, si la anulación de éstas no estuviere atribuida a algún empleado, funcionario o entidad oficial. Lo establecido aquí se entiende aun para los casos en que los documentos, sea de la clase que fueren, tengan origen en las Oficinas públicas. En casos dudosos, el Ministerio de Hacienda determinará a quién corresponde el suministro de papel sellado o estampillas y la anulación de éstas.
Article 87
Por Regla General, El Papel Sellado Y Las Estampillas Que Requieren Y Deben Llevar Los Documentos, Actuaciones Y Diligencias De Que Trata Este Decreto, Serán Suministrados A Costa De Las Personas, Compañías O Entidades Que Expidan, Afiancen O Aseguren El Documento Respectivo Y Estén Obligados A Anular Las Estampillas, Si La Anulación De Éstas No Estuviere Atribuida A Algún Empleado, Funcionario O Entidad Oficial
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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