JurídicoESEN

Article 23

Las Mujeres Que Trabajen Al Servicio De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico Y Las Esposas De Los Funcionarios Y Empleados, Tiene Derecho A Asistencia Medica Completa Por Maternidad Durante El Periodo Del Embarazo Y El Parto Y A Asistencia Pediátrica Para Sus Hijos Hasta Los Seis Meses De Edad

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las mujeres que trabajen al servicio de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico y las esposas de los funcionarios y empleados, tiene derecho a asistencia medica completa por maternidad durante el periodo del embarazo y el parto y a asistencia pediátrica para sus hijos hasta los seis meses de edad. Las primeras tendrán derecho, además, a una licencia remunerada con la totalidad del sueldo por un lapso no menor de 8 semanas o por el que señale el medico oficial, si fuere mayor, y a que se les conserve en su empleo hasta el pleno restablecimiento. Si durante el embarazo o la licencia de parto, se venciere para la funcionaria un periodo constitucional o legal, y no fuere reelegida, se le continuara suministrando la asistencia médica y económica hasta los límites, indicados en este artículo. La asistencia médica de que trata este artículo será a la tarifa especial reducida que al efecto adopte la Caja Nacional de Previsión, respecto de la asistencia a la esposa e hijos de los funcionarios y empleados. De la cesantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 546 de 1971