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Article 10

Decreto 1137 de 1999 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Competencias departamentales. Corresponde a los departamentos concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar familiar, así como controlar los servicios municipales, en los términos de las disposiciones legales. Igualmente y de acuerdo con el principio establecido en el artículo 7º de la Ley 489 de 1998 a los departamentos y a los distritos especiales les corresponderá

1.

El apoyo al control de la determinación, liquidación, recaudo, cobro y auditoría de las contribuciones asignadas en las disposiciones legales en beneficio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus programas, para cuyo efecto se podrán establecer convenios de coadministración o gestión, que de acuerdo con los resultados en las distintas fases de la administración de la contribución a favor del Instituto, premien el esfuerzo departamental o distrital con una atención prioritaria de programas y recursos.

2.

El control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar en los términos en que lo establezca el reglamento.

3.

La prestación de la asistencia técnica en todo lo relativo a normas y estándares de prestación del servicio de bienestar familiar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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