º Elévase a diez y siete (17) el número de Guardianes de la Cárcel del Circuito de Chinácota, desde el 1º del presente en adelante, que se tomarán de los señalados por el
del artículo 200, de la Ley de Apropiaciones vigente. Los quince (15) Guardianes que por el presento se aumentan, se dedicarán exclusivamente a la custodia de los presos do la Sección 3º de Presidio a cuyos Jefes quedarán subordinados.