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Article 14

Direccion General De Cooperacion Internacional

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 14. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección General de Cooperación Internacional, las siguientes

1.

Orientar, promover y coordinar con las entidades correspondientes la Cooperación Internacional.

2.

Articular la Cooperación Internacional con los objetivos generales y estrategias de la política exterior del país y proponer las pautas de negociación en la materia.

3.

Participar, coordinar y convocar a las entidades nacionales pertinentes en las negociaciones de cooperación internacional, con miras a lograr una posición concertada y consolidada del país en las mismas.

4.

Participar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales competentes en la elaboración y perfeccionamiento de Acuerdos Internacionales, así como efectuar el seguimiento de éstos y de los ya existentes.

5.

Apoyar y facilitar la cooperación con fuentes internacionales no oficiales.

6.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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