Para los efectos de la segunda parte del artículo 28 de la Ley 40 de 1932, los Registradores de las Oficinas eliminadas harán con el Registrador de la Oficina subsistente, o con un encargado o representante de éste, el inventario del archivo que ha de entregar. Inventario y entrega se efectuarán dentro de los últimos cinco días anteriores al 3 de octubre próximo venidero, durante los cuales se suspenderá el servicio público de Registro en las Oficinas eliminadas, excepto en cuanto a inscripción o registro de embargos o demandas, los cuales se efectuarán en el mismo momento en que se reciban los oficios respectivos. A efectos de que no se suspenda el servicio en las Oficinas subsistentes durante los cinco días expresados, se faculta a los Registradores para que encarguen a terceras personas de la concurrencia al inventario y del recibo de los archivos de las Oficinas eliminadas. Los gastos de traslación de archivo serán a cargo de los Registradores que los reciban y que hayan de desempeñar el cargo.
Decreto 457 de 1933 →In force
Article 14
Para Los Efectos De La Segunda Parte Del Artículo 28 De La Ley 40 De 1932, Los Registradores De Las Oficinas Eliminadas Harán Con El Registrador De La Oficina Subsistente, O Con Un Encargado O Representante De Éste, El Inventario Del Archivo Que Ha De Entregar
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
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01
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02
Constitutional history
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