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Article 84

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

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01

Text of the article

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Los Oficiales del Ejército, de la Armada y de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea, que sean llamados a calificar servicios después de los quince (15) años, o que se retiren voluntaria- mente después de los veinte (20), tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro, a partir de la fecha en la que termine la formación de la hoja de servicios, equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas pertinentes por los quince (15) primeros años de servicio, y un cuatro por ciento (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento ( 85% ) de la asignación de actividad.

Parágrafo

Igual derecho tienen los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, con la modalidad de que los tiempos de servicio, son de doce (12) años para llamar a calificar servicios, y de quince (15) años para retiro voluntario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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