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Article 29

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

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01

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Concurso de ascenso. En los concursos de ascenso se tendrá en cuenta, además de los aspectos considerados en los artículos anteriores, la última calificación de servicios y el tiempo de ejercicio en el empleo de carrera.

Parágrafo 1

También serán objeto de valoración: Los cursos de complementación, que tienen como finalidad perfeccionar a los empleados públicos de los niveles asistencial y administrativo. Los cursos de capacitación, cuyo objeto es perfeccionar los conocimientos de los empleados que aspiran a ascender dentro de la Carrera Administrativa, para el ejercicio correcto de su nuevo empleo. Los cursos de actualización, que son aquellos que se proponen enterar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, de las reformas constitucionales o legislativas, jurisprudencia, doctrina, técnica de informática y avances en general de la ciencia del derecho, especialmente en el régimen disciplinario. Los cursos de especialización, que se organizan para preparar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, en áreas altamente calificadas y especializadas para el servicio diligente y eficiente del Ministerio Público. Para la elaboración y ejecución de los cursos anteriores, se tendrá en cuenta los programas y orientación que señale el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Parágrafo 2

La Comisión de la Carrera Administrativa, fijará los porcentajes de valoración para cada uno de los cursos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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