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Article 17

A Partir Del 1° De Enero De 2011, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Trans­porte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Cincuenta Y Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos ($57

Decreto 1043 de 2011 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 2011, los citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de trans­porte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de cincuenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($57.360) moneda corriente, mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de treinta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($36.157) moneda corriente, mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de veintidós mil novecientos sesenta y ocho pesos ($22.968) moneda corriente, mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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