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Article 65

Prima De Especialista

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Prima de especialista. Los Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, que adquieran una especialidad técnica, mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad. Los Suboficiales en el grado de Sargento Mayor, por el solo hecho de obtener ese grado, tendrán derecho a la prima de especialista.

Parágrafo

A los Suboficiales de la Policía Nacional que con anterioridad a la vigencia del presente estatuto se les haya reconocido esta prima, se les continuará pagando en la forma en que les fue decretada, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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