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Article 27

Decreto 679 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

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01

Text of the article

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De la legislación aplicable a los contratos en curso. Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993 se continuarán rigiendo por las normas vigentes en la fecha de su celebración. Las modificaciones o prórrogas de los contratos celebrados a nombre de la Nación deberán realizarse por el representante de la Nación o su delegado.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25, numeral 8º de la Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren como consecuencia de concursos o licitaciones abiertos bajo la vigencia de la legislación anterior a la Ley 80 de 1993 se sujetarán a las disposiciones de la ley bajo la cual se inició el proceso de selección.

Parágrafo

) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 9825 de 1998

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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