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Article 2

Decreto 376 de 1934 · Por el cual se ordena una operación de crédito y se dan autorizaciones a algunos bancos

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Text of the article

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Articulo 2º . El Banco de la República queda expresamente autorizado: 1º Para tomar parte en la referida negociación sin que el anticipo que haga afecto el cupo del Gobierno en dicho Banco; 2º Para hacer a los Bancos que suscriban la negociación redescuentos de obligaciones hasta con un año de plazo y préstamos por el mismo termino; 3º Para hacerles redescuentos o prestamos sobre los pagarés que representen su cuota parte en la referida negociación sin afectar el cupo que tienen señalado en el Banco de la República para otras operaciones permitiendo prorrogas sucesivas de los primitivos pagares hasta su completa cancelación, y 4º Para hacerle prestamos al Banco Central Hipotecario con garantía de bonos de la defensa nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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