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Article 14

Los Braceros Están Obligados: A) A Concurrir Al Trabajo En Los Días Y Horas Hábiles Que Se Le Señalen De Conformidad Con La Convención Celebrada Entre Las Empresas De Navegación Del Río Mgdalena Y Sus Afluentes, Y Los Sindicatos De Trabajadores Del Mismo Río, Sin Perjuicio De Lo Que Se Establece En Este Decreto Y De Lo Que En El Futuro Sea Reglamentado En Desarrollo De Él, B) A Llevar Una Divisa Siempre Que Estén Trabajando, Divisa Que Les Será Suministrada Gratuitamente Por La Respectiva Oficial Fluvial; C) A Observar Buena Conducta; D) A Exhibir Su Cédula Siempre Que Para Ello Sean Requerido Por La Autoridad Fluvial; E) A Cumplir Los Reglamentos Del Puerto; F) A Presentarse A La Administración, Intendencia O Inspección Fluvial Cuando Sean Citados Por La Respectiva Autoridad Para Asuntos Del Servicio

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los braceros están obligados

a)

A concurrir al trabajo en los días y horas hábiles que se le señalen de conformidad con la Convención celebrada entre las empresas de navegación del río Mgdalena y sus afluentes, y los sindicatos de trabajadores del mismo río, sin perjuicio de lo que se establece en este Decreto y de lo que en el futuro sea reglamentado en desarrollo de él,

b)

A llevar una divisa siempre que estén trabajando, divisa que les será suministrada gratuitamente por la respectiva oficial fluvial;

c)

A observar buena conducta;

d)

A exhibir su cédula siempre que para ello sean requerido por la autoridad fluvial;

e)

A cumplir los reglamentos del puerto;

f)

A presentarse a la Administración, Intendencia o Inspección fluvial cuando sean citados por la respectiva autoridad para asuntos del servicio.

02

Constitutional history

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