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Article 13

Inscripción Del Grupo Familiar

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

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01

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Inscripción del grupo familiar. Los afiliados deberán inscribir ante la Entidad Promotora de Salud, EPS, a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar según lo dispuesto en el artículo anterior. Esta inscripción se hará mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud, anexando las pruebas pertinentes de que trata el presente Decreto. Dicho formulario deberá ser suscrito por el afiliado. Tratándose de personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, el formulario deberá suscribirlo también el empleador. La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de una declaración del afiliado que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las personas que conforman su grupo familiar no están afiliadas a otra Entidad Promotora de Salud, EPS. Para tener derecho a ser incluido en la cobertura familiar en calidad de hijo o de padres dependientes, se deberá acreditar tal calidad, con fotocopia autenticada de la declaración de renta y patrimonio del afiliado, si éste está obligado a declarar renta, o con fotocopia auténtica del certificado de ingresos y retenciones, si no tiene tal obligación. El afiliado deberá demostrar la convivencia con la compañera o compañero permanente, por medio de una declaración extrajudicial de testigos presentada ante juez o notario, en la que consten nombres y apellidos de la pareja y tiempo de convivencia, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) años al momento de su inscripción.

02

Constitutional history

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