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Article 26

Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las instituciones de educación superior que al 26 de febrero de 1980 estuvieren ofreciendo programas de Formación Avanzada o de Postgrado, tendrán un plazo de 18 meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para demostrar ante el ICFES que reúne los requisitos exigidos en este Decreto, y obtener la correspondiente autorización.

Parágrafo

Las instituciones a que se refiere el presente artículo deberán informar por escrito al ICFES, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente Decreto, sobre la. existencia de los programas. En caso de incumplimiento el ICFES presumirá la inexistencia de dichos programas y en ellos no se podrán recibir nuevos alumnos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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