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Article 5

Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 5.° Si de las declaraciones recibidas con este objeto resultare desacuerdo la autoridad política respectiva hará de oficio las averiguadores necesarias para descubrir la verdad, y practicadas aquéllas las agregará al respectivo expediente, para el efecto de que si el perjurio se hubiere cometido por el rematador se descuente a éste, de la indemnización a que tenga derecho, una cantidad igual al doble del valor de la mejora que haya tratado por ese medio de apropiarse; la que será para este efecto justipreciada por peritos que nombrará la autoridad política respectiva. Si el perjurio se ejecutare por el dueño primitivo, estará en la obligación de consignar inmediatamente y en dinero sonante una cantidad igual al doble del valor de la mejora; y ya se trate de éste, ya del rematador, la multa expresada no los inhibe del juicio criminal correspondiente.

02

Constitutional history

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