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Article 4

Ley 14 de 1972 · por la cual se aprueba el "Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves" hecho en Tokio el día 14 de septiembre de 1963 y el "Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves" firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y se adoptan otras disposiciones”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO CUARTO . Adiciónase el Código Penal (Decreto 2300 de 1936) en su Parte General, Disposiciones Preliminares, con el siguiente artículo:

Artículo 7 bis. Se aplicará igualmente la ley colombiana:

a)

A los nacionales o extranjeros que cometieren el delito de que trata el artículo 275 bis a bordo de una aeronave matriculada en Colombia, o matriculada en el extranjero si es operada en virtud de un contrato de arrendamiento sin tripulación por una persona que en Colombia tenga su oficina principal o su residencia permanente, si la aeronave en cuestión se encuentra en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado.

b)

A los extranjeros que hayan cometido dicho delito a bordo de una aeronave que luego aterrice en Colombia con el delincuente aún abordo, aún cuando no se dé el requisito de que habla el ordinal d) del artículo 7, o no se le conceda la extradición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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