En las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios, se restará del impuesto correspondiente a rentas exclusivas de trabajo, la parte del impuesto destinada al Fondo Nacional de Inversiones. Se continuará el proceso ordinario de liquidación y, el total así determinado, se aumentará con el valor del impuesto que se quiere destinar al Fondo Nacional de Inversiones y con la suma propia que el contribuyente quiera destinar al mismo fin. El resultado de esas operaciones es el valor neto por pagar, el cual podrá ser cubierto en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.
Ley 15 de 1973 →In force
Article 5
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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