°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.9.7.1.12 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “3. La inversión directa o indirecta de los recursos de los portafolios de terceros en depósitos a la vista o fondos de inversión colectiva administrados y/o gestionados por la misma sociedad comisionista de bolsa o sus entidades vinculadas. Esta inversión solo podrá efectuarse cuando el cliente indique de manera previa y expresa en el contrato de administración, la posibilidad de que su portafolio esté invertido en cuentas corrientes o de ahorros en entidades vinculadas a la sociedad comisionista de bolsa o adquiera participaciones en los fondos de inversión colectiva que la sociedad comisionista de bolsa o sus entidades vinculadas administren o gestionen, y además, determine el nivel de inversión en dichos depósitos a la vista o participaciones. En todo caso, la sociedad comisionista de bolsa deberá suministrar al cliente información que detalle la estructura de costos y gastos derivada de este tipo de inversiones”.
Decreto 1422 de 2017 →In force
Article 1
Modifíquese El Numeral 3 Del Artículo 2
Decreto 1422 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la creación del prospecto estandarizado de información para emisiones o programas de emisión, la incorporación de información por referencia del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.