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Article 88

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Cumplan Fuera De La Guarnición Sede Comisiones Individuales Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan fuera de la guarnición sede comisiones individuales del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un día de sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.

Parágrafo 1

Las comisiones de estudios en ningún caso darán derecho a viáticos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de comisiones menores de noventa (90) días será potestativo del Gobierno autorizar pasajes para la esposa e hijos del oficial o suboficial.

02

Constitutional history

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